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Fallos: 205:506 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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506 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA , 318; 117, 344), no lo pueden ser en razón de la salida o extracción. Pero si la extracción obedece a que se ha .

concertado sobre las haciendas trasladadas una operación de compraventa, negar a la provincia el dere- i cho a cobrar un impuesto con motivo de esa venta por- , que se la concertó en la Capital Federal, es decir, fuera de su jurisdicción, es dar al régimen en cuestión un alcance ajeno a su real finalidad y favorecer indirectamente el anormal desequilibrio a que se acaba de aludir. .

Jurisdicción en el orden fiscal no puede negarse que tenga un estado provincial con motivo de una operación :

de venta relativa a bienes integrantes de su riqueza, sea cual fuere el lugar donde se la convino y donde la operación se finiquite con la entrega, si se la convino hallándose lo vendido en jurisdicción provincial. Si se " argumenta que este impuesto obsta la extracción de las haciendas del territorio de la provincia, requerida para el cumplimiento del contrato, lo cual importa obstruir , la libre circulación de la riqueza dentro de los límites de la Nación con agravio de lo dispuesto por los arts. 9" y 10 de la Const. Nacional citada al principio, cabe observar que el argumento contiene su propia réplica :

puesto que se funda en que el vendedor extrae las haciendas porque está obligado a entregarlas; pero lo , está porque las ha comprometido en una operación de :

venta mientras se hallaban en jurisdicción de la provincia. Y ese acto es lo que se grava en la ley en cues tión. No se cobra el impuesto porque el dueño las retira de la provincia para venderlas, sino porque las retira vendidas, o más precisamente, —pues el hecho del tras- .

lado no interviene para nada como causa del impues- í to—, porque las ha vendido, pura y simplemente. La prueba es que si al retirarlas presta juramento de que las va a vender fuera de la provincia, es decir, de que

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:506 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-506

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