Por estas consideraciones y de acuerdo con lo " dictaminado por el Sr. Proc. General, se rechaza la demanda, sin costas en razón de la naturaleza de la cuestión debatida. Notifíquese, repóngase el papel y archívese. . . . , Tomás D. Casares, — ISIDORO JUAN PINO v. CAJA DE JUBILACIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS JUBILACION DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Jubilaciones.
Clases. Extraordinaria. .
Lo dispuesto por el art. 4 del decreto n° 17.469 del 7 de julio de 1944 no autoriza a dejar sin efecto el beneficio del art. 31 de la ley 10.650 oportunamente concedido a un obrero jubilado por invalidez. SENTENCIA DE LA CÁMARA DE LA JUSTICIA DEL TRABAJO e Bs. Aires, 13 de junio de 1946.
Vistos y considerando: . .
Por los fundamentos dados por esta Sala en la causa .
D? 147/46, sentencia de fecha mayo 2 de 1946 (1), -que se dan .
aquí por reproducidos, oído el Proc. General del Trabajo, se revoca la resolución recurrida de fs. 150 en cuanto la misma declara extinguido el beneficio del art. 31 de la ley 10.650 .
acordado al recurrente. — Santos Bonet.
(1) Quediceasí:
Es. Aires, mayo 2 de 1946. Y vistos: El recurso de apelación con- cedido a fs. 71, de la resolución de fs. 62 del Instituto Nacional de Previsión Social, que declara extinguido el beneficio del art. 31 de la ley 10.650 acordado a D. Antonio Carlos Landó en el presente éxpe diente: y - . Considerando:
Que el. art, 4? del decreto 17469/44, al disponer que el personal ferro viario que por: cualquier afección o anormalidad se halle impedido del libre ejercicio de su profesión, de acuerdo a lo que exigen los regla
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:509
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