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Fallos: 205:504 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ya estaba vendida, el actor tenía el deber de entregarla y el comprador derecho a exigir la entrega (arts. 1410 y y 1412 del Cód. Civil); uno y otro habían contraído la obligación a que se refiere el art. 1323 del mismo código al definir el contrato en cuestión.

Que esta Corte ha tenido numerosas, oportunidades de enunciar y explicar las razones y los antecedentes históricos que determinaron el establecimiento de y las normas contenidas en los arts. 9" y 10 de la Const.

Nacional. "Lo condenable, lo ilegal, .es el gravamen con fines económicos de protección o preferencia a fin de manejar la circulación económica", pero "al inter. pretar y aplicar ese objeto esencial de la Constitución no puede menoscabarse el derecho primario de las provincias a formar el tesoro público con la contribución de su riqueza". Se dijo in re "Villa y Zanón contra Prov. de Córdoba"? (Fallos: 178, 308): cobrar un impuesto con motivo y en razón de un negocio convenido , " sobre bienes que son parte integrante de la riqueza de la provincia, mientras lo son, es un modo perfectamente regular de constituir esta última su tesoro público, porque recae sobre su riqueza, con motivo de una" operación económica o acto lucrativo realizado con ella, y sin gravitación impropia o anormal alguna en la cir- .

culación económica general del país, puesto que desde ningún punto de vista puede atribuírsele a un gravamen de esta especie un propósito de protección o preferen- N cia para la riqueza provincial.

Que si bien de lo expuesto precedentemente y en considerandos anteriores sobre el criterio de derecho fiscal y no sólo de derecho privado con que la cuestión debe encararse se sigue la jurisdicción de la provincia para imponer el gravamen debatido, ha de insistirse en ello pues. el punto comunica con el grave problema del

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-504

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