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Fallos: 205:508 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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508 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA venta efectuada, pues las haciendas se despacharon, cuando se lo pagó, para ofrecerlas en venta en el mer- y cado de Liniers, de esta capital. Pero el actor no ha i probado que con respecto a ellas se le impidiera acogerse al procedimiento de la declaración jurada del art. 6° del decreto reglamentario. Se está, pues, ante un t pago voluntario, no impuesto por la ley en ese caso, - ( según resulta claramente de los textos citados, y que no ) se probó haber sido exigido contra lo dispuesto en di- f chas normas, por las autoridades que intervinieron en ° la expedición de las guías pertinentes. La repetición no _ es, en tales circunstancias, procedente. - j Que en cuanto a la violación del principio de igual- —- , dad por lo dispuesto en el art. 49 3 de la ley cuestio- :

nada el cual exime del gravamen a los propietarios o arrendatarios que exploten personalmente una exten- sión no mayor de doscientas hectáreas, a las haciendas provenientes de tambos explotados por sus propios, " dueños en una extensión hasta de 300 hectáreas y a los propietarios o arrendatarios de inmuebles de mayor superficie siempre que la tasación fiscal de estos no exceda de $ 10.000 y :sean explotados personalmente, corresponde desechar el agravio porque las categorías de exención que se acaban de mencionar no pueden con- ..

siderarse arbitrarias ni inspiradas en un propósito de , hostilidad a determinada clase de contribuyentes, sino por el contrario, en el de favorecer ciertas modalidades de explotación consideradas socialmente benéficas. Y no es preciso insistir en que, como lo tiene reiteradamente declarado el tribunal, el principio de igualdad del art. 16 de la Constitución no se opone al estableci- miento de dichas categorías, pues, lo que con él se asegura es que los iguales sean tratados con igualdad en iguales circunstancias. - . - :

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-508

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