creciente desequilibrio en que se hallan la Capital Fe- ne deral y las provincias. La Capital Federal tiende, por ¡ innumerables factores que no es esta oportunidad de examinar ni mencionar, a ser cada vez más, de modo Y directo o indirecto, el centro de toda la actividad eco nómica del país. No sólo el lugar a donde confluye una parte importantísima.de las riquezas de todas sus regiones, sino la central financiera desde la cual se regula N —— lacirculación, el destino y muchas veces hasta el valor de todas ellas o poco menos. Interpretar las disposicioy nes constitucionales destinadas a "constituir la unión nacional" sin prestar especial atención a este fenómeno pondría en riesgo de sancionar restricciones de las facultades provinciales en beneficio, no de la auténtica y realidad eminente de la Nación, ni siquiera de la natu- ral preeminencia rectora de su capital, sino de un cre- , + cimiento deformante de ella por obra de un juego. de La intereses que no son siempre los de la verdadera gran deza nacional, uno de cuyos requisitos es que la capital presida un orden federal en el que haya armónica posi bilidad de plenitud para todos los estados compreni didos en él, y no sea nunca un rival privilegiado e - incontrastable. Es público y notorio que la parte más importante de las transacciones relativas a las hacien das de toda la República se concierta en la Capital N Federal. Mientras sólo se trate de la atracción econóU mica que ésta ejerza y a causa de la cual buena parte de esas haciendas son traídas a ella para ofrecerlas a la venta en sus mercados, se está ante un fenómeno - económico que no puede influir sobre la interpretación del régimen constitucional de los arts. 9" y 10. Esas t salidas de la hacienda de los territorios provinciales no —.
puede ser gravada como no sea con el derecho de guía .
U N u otros análogos (Fallos: 19, 86; 20, 304; 96, 225; 100, .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:505
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