502 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Gibson Hnos. para ser vendida en el mercado de Liniers, de esta Capital, porque con respecto a esta última » no pretende el actor que se le haya impedido acogerse al procedimiento de la declaración jurada con la explicación de que la hacienda era trasladada fuera de la provincia "sin que mediara transferencia" (art. 6° del decreto del 27 de diciembre de 1941).
Que en la demanda se reconoce, y consta en la documentación agregada de fs. 8- y 15, que la actora y el Frigorífico Anglo convinieron una operación de . compraventa sobre hacienda de la primera que se hallaba, cuando la operación se concertó, en sus campos de la provincia de Córdoba.
La cuestión consiste, pues, en determinar si el impuesto exigido por la provincia de Córdoba con motivo de una venta de haciendas existentes en su territorio, concertada en la Capital Federal, impuesto hecho efectivo en oportunidad de trasladar los animales de los .
campos de la provincia, en los que se hallaban al convenirse la operación, a la Capital Federal donde había de recibirlos, industrializarlos y comercializarlos el frigorífico comprador, importa o no violación de lo dispuesto por los arts. 9° y 10 de la Const. Nacional.
Que el art. 49 de la ley 3951. grava "toda transacción de ganado, incluídos los que se destinan a frigoríficos y saladeros, cualquiera sea su procedencia".
Y el art. 6° del recordado decreto reglamentario contempla los casos de traslado de hacienda fuera del territorio de la provincia "sin que mediare transferencia" y los exime del gravamen establecido por el art.
49. Vale decir que el régimen impositivo de que se trata se ha propuesto gravar las operaciones de transferencia de haciendas existentes en el territorio de la provincia tomando como oportunidad para hacer eféc- .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:502
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