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500 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lo que 'atañe al impuesto de pesos doscientos veintiuno con sesenta centavos moneda nacional cobrado a la ac- 3 tora en virtud del art. 49 de la ley 3951, que en su aplicación al caso de autos se declara inconstitucional, "o y se condena a la provincia de Córdoba a pagar a la actora la expresada suma dentro del plazo de veinte .
días, con intereses desde la notificación de la.demanda, ' al tipo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina. Las costas se abonarán en el orden causado, atento el resultado del pleito.
ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzar —° AnCHORENA — F. Ramos MrJÍA — T. D. Casarzs (en disi dencia).
DISIDENCIA DEL Sr. Ministro Dr, Don Tomás D. Casares Considerando: , Que rechazada la demanda anterior de la misma actora contra la misma demandada por una parte de los y mismos pagos de que se trata én ésta hay, sin duda, en cuanto a esa parte de la actual, cosa juzgada. El habérsela rechazado porque no se ácreditó.el debido cumpli- , miento del requisito de la protesta no modifica la conclusión. Admitir la posibilidad de un nuevo juicio para .
probar en él lo que, respecto a la protesta, no se probó enel anterior, importaría desconocer el efecto esencial de la cosa juzgada que es el de poner término definitiva: .
mente a la demanda sentenciada. Que la sentencia la rechace por razones de fondo, por deficiencia de prueba, por incumplimiento de requisitos formales o por falta . de prueba respecto a dicho cumplimiento, la consecuen- .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:500 
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