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Fallos: 205:499 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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transporte a otra provincia o al extranjero?" —Fallos:

c 103, 393—. , Que la impugnación del art. 49 que exime del impuesto establecido en el art. 49 a los propietarios ' " o arrendatarios de una superficie no mayor de 200 hectáreas destinada a la ganadería (inc. a) y a las haciendas provenientes de tambos explotados por sus propios dueños en una extensión hasta de 300 hectáreas (inc. b) y a los propietarios o arrendatarios de inmuebles de mayor superficie siempre que la tasación fiscal no ex- .

ceda de $ 10.000 y que sean explotadas personalmente inc. e), por violarse la igualdad establecida en el art. 16 de la Constitución, debe ser rechazada de acuerdo a la jurisprudencia de esta Corte que tiene reiteradamente resuelto: la igualdad ante la ley establecida en el art. 16 comporta la consecuencia de que todas las personas sujetas a una legislación determinada dentro del territor ° rio de la Nación sean tratadas del mismo modo siempre que se encuentren en iguales circunstancias y condiciones (184, 592). El principio de igualdad que esta:

blece el art. 16 sólo requiere que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma diferente situaciones que considera distintas, cuando la discriminación no es arbitraria ni responde a un propósito de hostilidad contra determinados individuos o clases de personas, ni encierra indebido favor o privilegio personal o de grupo (182, 355). La igualdad en materia impositiva se cumple cuando en condiciones análogas se im- .

ponen gravámenes iguales (184, 592; 187, 586; 188, 464; 190, 231 y 192, 239 entre otros).

En su mérito y atento lo dictaminado por el señor Procurador General, se hace lugar a la demanda en

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:499 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-499

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