498 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA hacienda se ha hecho fuera de la provincia y el impuesto se lo ha cobrado en ella al expedirse las guías para su ; traslado a la Capital Federal y al frigorífico comprador ubicado en la provincia de Buenos Aires. Y como lo dijo esta Corte en el caso Las Palmas v. Buenos Aires, la Prov.: "La observación de que el impuesto no recae en el acto de la exportación y que se ha tomado la oportunidad de ésta por razones de equidad y para evitar complicaciones en la percepción, no es valedera, pues como se ha declarado antes de ahora, para que un impuesto se diga establecido con motivo de la extracción de los productos de una provincia, basta a los fines de la prohibición constitucional que él se exija en el acto de la extracción, cualquiera que sea la clase y ubicación de las oficinas recaudadoras, porque en tales condiciones .
el gravamen afecta al comercio internacional o inter- . .
provincial, escogiéndose de todos los períodos de la producción y distribución de la riqueza local el que está " fuera de imposición de la provincias?" —Fallos: 100, 364—. "La oportunidad en que se cobra el impuesto es un antecedente para su debida calificación, suficiente en general para dar por demostrado que en casos como el que comprende el precedente considerando se trata de un gravamen a la exportación... pues basta que se lo exija en el acto de la extracción; y por consiguiente si media esta última circunstancia y'se pretende, no obstante, la legitimidad del gravamen, habrá que demos trarse que el impuesto se aplicó y percibió por concepto de la venta o negocio de que los ganados fueron objeto 7 dentro de la jurisdicción de la provincia"? —Fallos: 128, 375; 130, 29 citados en:137, 321—. "Aun cuando el impuesto se haya establecido en la ley a la "producción", sea con esa denominación o con otra, él es inconstitucional desde que su percepción se hace con ocasión del
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:498
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