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Fallos: 205:497 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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no extraídas de ella, corrobora lo expresado anteriorE mente, puesto que en él se declaró la constitucionalidad de la ley de la provincia de Córdoba que creaba un gra vamen al expendio de bebidas alcohólicas, tabacos, naipes, etc., exoneraba de tal impuesto a los productos que fueran vendidos con destino al consumo de fuera de la provincia, e imponía multas a los dueños de las merca- derías gravadas que se pusieran a la venta en la provincia sin la correspondiente estampilla. Tratábase allí de una ley que establecía un tributo legítimo al comercio interno y.que hasta contenía una expresa exonera«ción del impuesto acerca de los productos que fueran vendidos con destino al consumo de fuera de la provincia. Un caso análogo se resolvió en Fallos: 188, 437, en que al artículo importado se lo gravaba después de haberse confundido con la riqueza local. En el de S. A.

Luis De Ridder Ltda.-del tomo 182, 170, esta Córte puso » de relieve la circunstancia de que ese no era análogo al + resuelto en Bunge y Born v. Buenos Aires, desde que en este último nada se dijo sobre la cláusula en lo atinente al recibo de la mercadería; el debate giró sobre el lugar de la celebración del contrato, y porque no fué objetada .

la prueba de la actora, bien amplia y precisa, sobre los sitios de recepción de los cereales, que eran puertos nacionales. En el de De Ridder Ltda. se trataba de productos de la agricultura cosechados en la provincia y :

que los vendedores debían entregar en la misma y no en puertos u otros sitios sometidos a la jurisdicción na- .

cional; por lo que en éste se consideró constitucional el impuesto, mientras que en el caso anterior se declaró y su inconstitucionalidad °"en cuanto afecta con el impuesto las operaciones o contratos concertados fuera de la jurisdicción de la provincia", tal como ocurre en el caso de que aquí se trata, en que la venta y la entrega de la

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:497 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-497

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