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Fallos: 205:495 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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pues para que un impuesto se diga establecido con mo tivo de la extracción de productos de una provincia, basta que él se exija en el acto de esa extracción; y por consiguiente si media esta última circunstancia y se pretende, no obstante, la legitimidad del gravamen, habrá que demostrarse que el impuesto se aplicó y percibió por concepto de la venta o negocio de que los ganados fueron objeto dentro de la jurisdicción de la provincia Fallos: 128, 375; 130, 29)".

De autos resulta que el impuesto de que aquí se trata fué pagado tanto por las remesas de hacienda hechas .

. a Gibson Hnos. el 21 y 22 de abril de 1942 para su venta en la Capital Federal, como a la hecha al frigorífico Anglo el 11 del mismo mes, y que ambas operaciones fue ron efectuadas en la- Capital Federal; la primera para su venta en el mercado de ésta y la segunda para entregársela al frigorífico ubicado en la provincia de Bue» nos Aires.

El art. 49 1 de la ley 3951 grava "toda transacción de ganado, incluídos los que se destinan a saladeros y .

frigoríficos cualquiera sea su procedencia"; el art. 2 del decreto reglamentario establece que la transferencia se hará constar en certificados guías visados por las autoridades policiales; y el 3" del mismo, que el impues to será satisfecho en estampillas de control que deben adherirse a cada uno de los ejemplares e inutilizarse por la autoridad encargada de su visación. Lo que de| muestra que con el impuesto impugnado se grava igual| mente "a las operaciones de venta o negocio de que los ganados sean objeto?" dentro o fuera de la provincia, A sin reparar -en que ésta carece de jurisdicción impositiva de este último caso. La jurisdicción provincial ha de limitarse en el caso tanto a gravar su producción como a las ventas o "transacciones" realizadas dentro de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:495 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-495

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