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Fallos: 205:492 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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- h LA FALLOS DE LA CORTE SUPREMA | se probó en el anterior, importaría desconocer el efecto ' esencial de la cosa juzgada que es el de poner término y definitivamente a la demanda sentenciada. Que la sen- | tencia la rechace por razones de fondo, por deficiencia h de prueba, por incumplimiento de requisitos formales o ! por falta de prueba respecto a dicho cumplimiento, la ] consecuencia es la misma en todos los casos: lo que se ! reclamó en el juicio cuya sentencia rechaza la demanda, no puede ser reclamado con éxito a la misma parte mediante un nuevo juicio en el que se intenta suplir las deficiencias de prueba o planteamiento que determinaron la adversa sentencia anterior. , . ) Que esta acción comprende pagos no incluídos en la anterior a los cuales no alcanza el efecto de la cosa ! juzgada pues, si bien se invocan a su respecto las mis- | mas protestas de que se trató en la sentencia del juicio H anterior, nada obsta a que se las tome en consideración | en esta causa, pues aquel pronunciamiento no se refirió :

asu validez o regularidad substancial sino a la falta de — . - " prueba sobre la recepción de los telegramas en que cons- u taban, lo cual no tiene más alcance que respecto al ob jeto de aquella demanda. Y en esta dicha recepción y está probada (fs. 105) y como los telegramas aludidos :

de 6 de marzo y 6 de abril de 1942 cumplen satisfacto- " riamente con su finalidad y se hace extensiva la pro- | testa a todo otro pago ulterior que debiera hacer la ac- tora por el mismo concepto, el requisito debe'conside- H rarse cumplido en esta causa. H Que excluída la parte de esta demanda que es rei- ! teración de la anteriormente juzgada queda como pro- | pio de ella, no afectado por aquel pronunciamiento, el . ! impuesto pagado con motivo de las remesas de hacienda + | hechas a Gibson Hnos. el 21 y 22 de abril de 1942 y al | frigorífico Anglo el 11 del mismo mes y año por un total | | |

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:492 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-492

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