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Fallos: 205:491 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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y | DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 491 7 do el fraude, y salvaguarda el libre tránsito y circula" ción territorial amparado por los arts. 10 y 11 de 18 Const. Nacional.

Sostiene que la ley tampoco es violatoria del art. 16 | . - de la Const. Nacional, porque sus disposiciones no se L inspiran en propósitos hostiles o diferenciales con res1 pecto a los grandes capitales ganaderos, sino en princi pios de justicia tributaria que coinciden con los propósitos de afianzar la justicia y lograr el bienestar general anunciados en el preámbulo de la Constitución. , Después de expresar que el actor deberá probar el | pago de las sumas que pretende haber abonado en concepto de impuesto termina manifestando que, además del rechazo de la demanda, corresponde imponer al actor el pago de las costas del pleito, por la temeridad que revela al insistir en su pretensión no obstante el dicta men del Sr. Procurador General, debiendo tomarse co" mo basea los efectos del monto de la condena la impor tancia real del asunto y no la reducida suma reclamada. - Que abierto el juicio a prueba prodújose la que indica el certificado de fs. 160, alegó sólo la. actora, dictaminó el Sr. Procurador General y se dictó a fs. 185 vta.

la providencia de autos para definitiva. —.

Y considerando: . . N Que rechazada la demanda anterior de la misma | , actora contra la misma demandada por una parte de | los mismos pagos de que se trata en ésta hay, sin duda, . en cuanto a esa parte de la actual, cosa juzgada. El habérsela rechazado porque no se acreditó el debido cumplimiento del requisito de la protesta no modifica la conclusión. Admitir la posibilidad de un nuevo jui| cio para probar en él lo que, respecto a la protesta, no | .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:491 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-491

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