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Fallos: 205:489 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 489 Y y Por otra parte, sostiene que los telegramas de re14 ferencia carecen de valor en cuanto a las transaccio nes posteriores a la fecha de los mismos, respecto de las cuales no existe reserva alguna. Añade que si se atribuyera ese carácter a los telegramas en cuestión, deberá probarse que fueron recibidos por el Giobernador de la Provincia.

1 Con respecto a la impugnación constitucional for¡ mulada, después de invocar en apoyo de la validez de ¡ las normas de la ley 3951 la opinión expuesta por el a Sr. Procurador General en el expediente G. 172, trans- , cribe el art. 49 y dice que en la práctica se trata de ganados que están en la provincia incorporados a su i riqueza rural y no vienen de tránsito de otra provin- , cia pasando a una vecina. Se trata, dice, de ganados H que son objeto de transacciones, de transferencia de un L dominio; y sólo a esos se refiere la ley —y así lo acla : ra el decreto reglamentario n' 23.535 B. del 27 de diciembre de 1941 en sus arts. 2" y 6°, al hacer la distin ción entre ganados objeto de transacción o de transfe- N | - rencia y ganados en tránsito—. Se trata de ganados 0 —según los certificados acompañados a la demanda— remitidos al frigorífico El Anglo, con destino a la venE ta, y que fueron pagados por este establecimiento co mercial, como comprador. Y se trata de ganados remitidos a una casa comisionista, Gibson Hnos. de Cap.

Federal, con destino a la venta, y allí vendidos. Ahora bien: en esta situación de hecho, la persona que debe remitir sus ganados de un punto a otro de ella o fuera de ella, puede usar de los siguientes procedimientos lei gales prescriptos en la ley n' 3951, arts. 49 y 49 3, y en el decreto reglamentario n° 23535 serie B. y son:

1 Si se trata de transacciones -o transferencias de do minio de ganado, el vendedor debe dar al comprador, ¡ . .

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-489

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