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Fallos: 205:490 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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490 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

etc, un certificado-guía en un formulario impreso y con las estampillas del impuesto: art. 49 de la ley > 3951 y arts. 2, 3, 4 y 5 del decreto reglamentario, 2" Si .

se trata de transportar la hacienda de un punto a otro :

de la provincia o fuera de ella, sin qué mediara transferencia o transacción, sus propietarios están obliga- j dos a formular una declaración jurada expresando los motivos que originan dicho traslado, el número y clase de animales transportados, etc."", art. 49 de ley 3951, que sólo grava la transacción o transferencia de 1 ganado y el art. 6° del decreto reglamentario, que interpreta y aclara ese artículo. 3" Y si se trata del | transporte de ganados, que se entreguen en consignación o remates ferias, para su venta, serán los vende- 1 dores y rematadores los encargados de hacer cumplir L lo dispuesto en el art. 49 de la ley n' 3951; y no 1 podrá hacerse entrega de animales sin el pago previo E del impuesto en los certificados guías", art. 49 1 de . 7 la ley n 3951 y art. 10 del decreto reglamentario. " De modo que resulta claro: que el dueño de gana- y dos sólo paga impuesto, cuando hace transacción o trans- ( ferencia de ellos dentro de la provincia y luego hace el , transporte y entrega de ellos, dentro o fuera de ella y —.

entonces se hace constar en un certificado guía; y no :

—- paga impuesto cuando transporta sus ganados sin haber , a hecho transferencia o transacción de ellos, dentro o fuera de la provincia; pero entonces, debe hacer una declaración jurada (libre de impuesto de sello), de que no ; ha hecho transferencia alguna del dominio; porque tal ! medida administrativa, es de estilo y de rigor, para evitar la evasión o defraudación del impuesto. ' Agrega que las- disposiciones legales y reglamenta- , ° rias en cuestión aseguran el pago del impuesto a las i transacciones de ganado dentro de la provincia, evitan- :

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:490 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-490

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