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Fallos: 205:462 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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FERROCARRILES DEL ESTADO. .

La exención de impuestos establecida por la ley 10.657 beneficia también a los Ferrocarriles del Estado que no b están, por ello, obligados a pagar la, tasa municipal relativa al servicio de extracción de basuras.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciona- .

lidad. Leyes nacionales. Impositivas. Impuesto a los ferrocarriles.

Las leyes 5315 y 10.657, en cuanto acuerdan a los ferro carriles el privilegio de la exención del pago de impuestos y tasas locales en las circunstancias que determinan, son ' constitucionalmente válidas. SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Mendoza, mayo 2 de 1945.

Vistos: Considerando: . .

Que la Adm. Gral. de los FF. CO. del Estado demanda a la Municip. de la ciudad de San Juan, por la devolución de la suma de novecientos veintiocho pesos moneda nacional con sus intereses y costas, abonada bajo protesta en el juicio de apre- mio que la demandada le promovió por el cobro de impuestos de "publicidad" y "extracción de basuras", con el recargo :

del 10, según certificado de fs. 2 de dichos autos. Funda Ja actora su' demanda, en que el art, 1? de la Jey n? 10.657, modificatoria del art. 8? de la n? 5315, establece la exención, a [ favor de los ferrocarriles, del pago de impuestos, tasas, contribuciones o retribuciones de servicios, cualquiera sea su carácter o denominación, con las excepciones que dicha disposición enumera, y que la ley 6757, en su art. 18, también sanciona .

esa exención de impuestos, con la excepción que el mismo ar tículo establece agregando que, aunque se comprendieran entre las retribuciones de. servicios Municipales, los valores que ha cobrado la Municipalidad, hace presente que esos servicios jamás han sido prestados a los FF. CC. del Estado.

Que al contestar la demanda, la Municip. de San Juan se opone a dicha repetición, sosteniendo que los impuestos co" brados no son propiamente tales, sino retribuciones de ser vicios que la Municipalidad presta, las cuales no están incluíde en las exenciones que establecen las leyes invocadas por a actora. ,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:462 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-462

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