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Fallos: 205:466 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ces. En su mérito, conceptúo procedente se revoque la .

sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de re- N curso. — Bs. Aires, julio 26 de 1945. — Juan Alvaree. :

-_ Ne |
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
- Bs. Aires, 23 de agosto de 1946.

Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a la parte actora en los autos "Adm. de los Ferrocarriles del Estado contra la Municip. de San Juan", . ' venidos de la Cám. Fed. de Apel. de Mendoza. . 7 Considerando en cuanto al recurso: , Que éste es procedente, de acuerdo a lo dispuesto ' por el art. 14, inc. 3", de la ley 48 y 6° de la 4055, por ' cuanto la sentencia apelada ha interpretado las leyes [ nacionales 5315, 6757 y 10.657 en sus arts. 8, 18 y 1 respectivamente, en forma contraria al derecho invo- cado por la actora que funda.en dichas disposiciones.

Y en cuanto al fondo de la cuestión:

1. Que la sentencia recurida interpretando el art. 18 de la ley 6757 hace lugar a la demanda de repe tición en cuanto al impuesto de publicidad se refiere L y la rechaza respecto al de extracción de basuras, por a estimar que lo cobrado por el primer concepto —publi- cidad— constituye un verdadero impuesto, ya que no N corresponde a ningún servicio prestado por la Munici- " N palidad, mientras que lo cobrado por el segundo —ex- tracción de basuras— se refiere a un servicio munici- ! pal expresamente exceptuado de la exención acordada , . en la citada disposición legal. " ; 2. Que el art. 18 de la ley 6757 que dice: "Los ferrocarriles de propiedad de la Nación estarán exen- n 4

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:466 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-466

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