Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:460 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

conf. plano de fs. 66). Su estimación es de $ 3.825,00 la hectárea. A la deducción determinada por el espacio que, de haberse urbanizado lo que se expropia, debió N destinarse a calles, agrega el perito la de un 50 por- .

que los precios de referencia son los de la venta en 120 mensualidades, y la de un 40 en razón de tratarse de precios obtenidos después de ejecutada la obra pública que hizo posible la urbanización y atrajo el interés de los compradores. Pero a esta estimación ha- de observársele que lá influencia del camino construído no puede considerarse equitativa y razonablemente estimada en sólo un 40. Pleno campo, teniendo como el más próximo centro urbano Mar del Plata a 32 kilómetros por camino de tierra, —tal era la situación de esta tierra antes de construirse la nueva ruta—, no puede valuarse a $ 0,40 el metro cuadrado, si después " de habilitada la obra pública que transformó la situa- , ción de esas tierras tan fundamentalmente, se pagó por ellas, —calculando el precio al contado—, un promedio de $ 0,85 el metro. Por otra parte tampoco cabe afirmar, como el perito lo hace, que las tierras expropiadas han de considerarse por su ubicación más valiosas que las rematadas. La transcripción que de un pasaje de N ! los avisos de remate hace el perito De Los Ríos a fs.

57 vta., donde se alaban las ventajas que le aporta a la urbanización planeada la reserva para parque público de la porción expropiada entre el camino y el mar, es bien ilustrativa sobre el particular y demostraría lo contrario.

Que por todas las precedentes consideraciones y teniendo, además, en cuenta que se trata de una desposesión forzada, el Tribunal juzga equitativo fijar en $ 1.600 la hectárea el precio de la tierra objeto de la expropiación.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

125

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-460

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 460 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos