pagar el precio de la fracción expropiada y la indemnización de los perjuicios que ocasiona a sus dueños y .
que la suma de $ 48.474,36, a razón de $ 487 por hectárea más el 20 de bonificación es insuficiente, y menciona diversos antecedentes que los peritos deberán tener en cuenta a efecto de expedir el informe respectivo sobre los puntos que propone. Termina pidiendo que en su oportunidad se fije como justa indemnización el monto que señalen de acuerdo los peritos.o el más elevado que determine-uno de ellos, con intereses y costas a estilo de los que cobra el Banco de la Nación desde la fecha de la.ocupación hasta el día del pago teniéndose en cuenta la suma ya percibida.
Que producida la prueba respectiva y expedido el correspondiente dictamen por el Sr. Procurador Ge- N neral, dictóse a fs. 92 vta. la providencia de autos para definitiva.
Considerando : , Que se trata de la expropiación de la tierra com- prendida entre el mar y el extremo o línea NO. del nuevo camino pavimentado que une Mar del Plata y Miramar, parte de mayor extensión de propiedad de los demandados, como se demuestra en el plano de fs..69.
Que para determinar el valor de esta fracción ha de prescindirse, como lo disponen la ley nacional 189 y la ley provincial 1429, de la valorización producida por la obra pública que determina la expropiación.
Que, ello no obstante, las tierras de que se trata no pueden equipararse a otras de la zona que, aunque ' próximas y de análogas características naturales en punto a su explotación agropecuaria, se diferencian de , ellas en que no son, como eran éstas aun antes de construirse el nuevo camino, susceptibles de urbanización, 1
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:456
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