tos de todo impuesto con excepción de aquellos que resA pondan a servicios municipales"', fué tomado sin modi| ficación alguna de la ley 3896 —art. 8— anterior a la ley Mitre, e incorporado a la ley 6757 por el art. 1° de la ley 7100 con el n° 18.
Si sólo se tuviera en cuenta ese texto, como lo hace la sentencia apelada, y la circunstancia de que la ley 5315 se la dictó para regir solamente a las nuevas concesiones de ferrocarriles (v. art. 1°) y a las empre sas particulares existentes que dentro del plazo de seis meses se acogieran a los beneficios establecidos en l el art. 8", siempre que se sometieran a las condiciones establecidas en el mismo artículo y en el 9? (v. art. 19); sería lógica la tesis a que llega la sentencia apelada; esto es, que la exoneración de impuestos, tasas o retri| buciones de servicios que refiéren los arts. 8 de la ley 5315 y 1" y 2 de la ley 10.657, sólo benefician a las t empresas privadas que han obtenido sus concesiones del Estado; mas no a los ferrocarriles de propiedad de la Nación, que tienen su régimen propio establecido por la ley espécial 6757, de cuyo art. 18 se hace mérito en .
la sentencia apelada como argumento decisivo para resolver la cuestión planteada. Mas habida cuenta de que, además del art. 18,.esa ley contiene el art. 11 que no lo contradice, pero que no fué invocado en primera ni en segunda instancia y en cuya disposición legal no 0 se fundamenta ahora el derecho de la parte actora, que dice: "El 3 del producto líquido de los ferrocarriles del Estado será depositado en la cuenta especial j y a los mismos efectos que se establecen en el art. 8° de la ley 5315, debiendo calcularse el referido 3 en la forma determinada en dicho artículo", parece claro que ya no puede desconocerse el valor y alcance que esta disposición comporta, por la innovación que con |
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:467
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