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Fallos: 205:461 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Que el perito de los Ríos valúa en $ 7.500,00 las mejoras, y el perito González Zimmermann en pesos 16.614,45. Tampoco en este punto aporta ilustración ninguna el perito tercero. En vista del carácter y estado de las construcciones de que se trata, el Tribunal a fija su valoren $ 12.000,00.

Por tanto se declara transferida a favor de la Prov. de Bs. Aires la extensión de tierra de propiedad 1 de los demandados que se describe en la demanda y se fija como precio de ella y en concepto de total indemnización, que la provincia debe integrar en el plazo de noventa días, la suma de $ 144.819,23 m/n. con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación Argentina desde la fecha de la desposesión, 17 de no viembre de 1937 (fs. 18 del expte. administrativo). Las costas del juicio deberán ser pagadas en el orden causado atento lo dispuesto en el art. 18 de la ley 189 re- .

formada por el decreto n° 17.920/44, lo que resulta de las constancias de fs. 22 vta. (punto 3?) y fs. 81 vta. y la suma que por esta sentencia se manda pagar por la expropiación.


ANTONIO SAGARNA — B. A. NAZAR
ANCHORENA — F. Ramos Mesía - — T. D. Casares.

- FERROCARRILES DEL ESTADO v. MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN | RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión fedeval. Interpretación de las leyes federales. Procede el recurso extraordinario respecto de la sentencia que, interpretando los arts. 8, 18 y 1 de las leyes 5315, 6757 y 10.657 respectivamente, en sentido contrario al sos tenido por el recurrente, desestima la exención de impuestos fundada por éste en aquellas disposiciones.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:461 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-461

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