vidualmente, pues además de la ventaja de una vía de comunicación pavimentada el camino de que se trata :
redujo de 32 a 20 los kilómetros que separaban a estas , tierras de Mar del Plata. Y es bien patente que la proximidad de este centro veraniego de primera magnitud influye de un modo decisivo en el valor de las tierras en cuestión, y tanto más sensiblemente cuanto más fá- .
cil sea —por la menor distancia y por las mejores condiciones de los caminos— la comunicación con él.
Que una vez más el Tribunal debe observar que la prueba pericial no se ha realizado de un modo regular, con la actuación conjunta de los peritos y la crítica mu- tua de los respectivos criterios y conclusiones, que ese modo de actuar impone. En esta causa, como en el jui- , «cio "Fisco Nacional v. Teófilo Arricau"" (Fallos: 201, N 560) donde esta misma observación fué particularmente puntualizada, el Tribunal se halla ante dos estimacio- .
nes de valor tan distantes, —$ 800,00 y $ 3.825,00 la hectárea—, que sólo se explica por la conducción de cada uno de los dictámenes con sujeción a criterios de apreciación más que distintos, casi contradictorios. Por lo cual el mayor interés de los dictámenes hubiera es tado en el juicio crítico que cada experto hiciera del divergente criterio adoptado por el otro. Y ya que esto no fué hecho por los peritos propuestos por las partes, debió serlo por el tercero nombrado de oficio; pero la señalada deficiencia de la prueba en cuestión se agrava en esta causa porque el dictamen de éste último no sólo" omite la confrontación del procedimiento con el cual los otros dos peritos fijaron el valor de la tierra, sino que también prescinde de dar los fundamentos de su propia estimación. No hay, pues, dictamen pericial del tercero, sino sólo enunciación de su opinión personal .
sobre el valor discutido, lo cual no constituye, por cierto, .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:458
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