la ilustración técnica para cuya obtención se nombra los expertos. .
Que ateniéndose, en consecuencia, sólo a los dictámenes de fs. 55 y 71 ha de comenzarse por considerar los fundamentos de la estimación que en cada uno se hace, El del perito propuesto por la expropiante ilustra sobre el valor de la tierra desde el punto de vista de los precios pagados en la época de la expropiación por campos en la zona. Ateniéndose a ellos estima en $ 800,00 el valor de la hectárea para la fracción expropiada. Es cierto que todos los precios confrontados planilla de fs. 53) son menores, lo que quiere decir que el perito ha computado en cierta medida las particulares características de lo expropiado; reducida exten sión, situada frente al mar en un lugar de la costa con playas susceptibles de ser utilizadas como balnearios . mediante la urbanización del lugar, lo cual era favoreN cido, aun antes de que se habilitara el nuevo camino, por la proximidad de Mar del Plata. Pero la apreciación de estos factores se traduce muy escasamente en la definitiva valuación del perito. Tan es así que sin dar de ello ninguna razón, excluye de los valores compu- 1 tados el de $ 1.000,00 la hectárea fijado para una fracción contigua y parecidas taracterísticas en el respecN tivo juicio de expropiación ventilado ante la justicia provincial. Á lo cual hay que agregar es sólo relativa y que la fracción de que aquí se trata debe considerarse sensiblemente más valiosa, por su menor extensión, la "mayor proximidad de Mar del Plata y las condiciones de sus playas. . ° Que el perito propuesto por los expropiados parte de los precios obtenidos en el remate de los lotes correspondientes a la urbanización planeada por los propietarios en función, según se dijo, del nuevo camino
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:459
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