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Fallos: 205:272 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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272 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA .

comprometer la situación internacional de la Nación la afianza en la medida en que ello comporta afianzamiento del derecho, es decir, afianzamiento de lo que constituye el principio primero de sustentación de todo orden de humana convivencia, el nacional y el internacional.

Por tanto se declara que en resguardo de la invioi labilidad de la propiedad (art. 17 de la Constitución) la orden de no innovar es procedente en cuanto a actos de disposición y liquidación con los bienes intervenidos - .

del actor o con el negocio a que están dedicados considerado en su integridad, y en consecuencia, se revoca con ese alcance y en cuanto fué materia del recurso la resolución apelada de fs. 48.

Tomás D. Casares.

ISIDRO R. DENONI v. NACION ARGENTINA
PRESORIPCION : Comienzo. ° N
La prescripción de la acción tendiente a obtener una jubilación o una pensión comienza a correr desde el momento en que el derecho a ellas nace y es exigible por el interesado, sin: que el plazo se suspenda o interrumpa por las .

actuaciones administrativas; por lo que, habiendo trans- currido el plazo de diez años entre la fecha de iniciación de la demanda y aquella en que, por haberse procedido a la enucleación de un ojo de un suboficial del ejército, éste quedó en la situación de inepto para la carrera de las armas, debe declararse prescripta su acción para reclamar el beneficio de la ley que considera corresponderle.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-272

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