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Fallos: 205:270 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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370 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 10. Que la intervención de la "Junta de Vigilancia y Disposición Final de la Propiedad Enemiga" ha sido determinada por considerarse el negocio de la acto- Ta en una tal vinculación con el gobierno y los intereses nacionales de uno de los países a los cuales la República Argentina declaró la guerra, que para la seguridad de la Nación y de todas las que han venido a ser aliadas suyas y para el resarcimiento de los daños soportados a causa de la guerra por la una y las otras, se hacía necesaria la intervención oficial de sus negocios y todo lo relativo al movimiento de sus bienes, y podría tenerse que llegar al extremo de la liquidación del negocio y de los bienes con el doble propósito de consumar la extinción de la entidad comercial y con- | tribuir a la constitución del fondo con que han de aten- y derse las indemnizaciones aludidas (conf., decrete 11.599/46). 11. Que los fines de seguridad no requieren la liquidación inmediata del negocio ni la de los bienes, intervenida como está la administración del primero Y asegurada "con ello, en consecuencia la indisponibili- dad de los segundos. Es indiscutible que la amplia intervención dispuesta imposibilita con máxima eficacia toda forma de gestión hostil para la economía y la política del país y sus aliados, y" toda substracción de valores que la sentencia definitiva de la causa pueda llegar a considerar legítimamente afectados a las reparaciones de que se hizo mención. En cuanto a la liquidación determinada por el propósito de constituir el ' fondo de indemnizaciones la cuestión 'se plantea en los siguientes términos: puesto que la ordeñ de no innovar - .

impediría allegar de inmediato a ese fondo el valor de los de la actora, qué debe prevalecer: la realización inmediata de la finalidad aludida —al amparo de la pre

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-270

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