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Fallos: 205:267 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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- DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 267 transferencia a nuevo dueño—, que imposibiliten, en el supuesto indicado, la recuperación por parte de su due ño actual, requerida para reparar el agravio con estricta justicia.

6" Que como lo cuestionado es una orden de no innovar, la cual, por su naturaleza, no se propone poner remedio en punto alguno al estado de cosas pro1 ducido por la intervención de la Junta de Vigilancia en el negocio de la actora, sino prevenir nuevos actos por parte de aquélla, aunque en el caso no se haya dispuesto la liquidación de los bienes ni la transferencia del ne gocio, estando ello entre lo que la Junta hállase faculN tada a hacer (decretos 7032/46) el juicio de la medida preventiva requiere el de esas posibilidades. Juzgar en este caso en vista de ellas no es hacer un juicio teórico y abstracto; es, por el contrario, el único modo de darle " a un pronunciamiento relativo a si se ha de poder o no innovar, un alcance efectivo, concreto y precisamente delimitado. . 7° Que, con todo, la apertura del recurso en ese punto no autoriza a entrar al fondo del asunto a esta altura de la causa. El juzgamiento pertinente debe hacerse partiendo de la presunción de validez y legiti- midad que asiste 'al acto gubernativo de que se trata como a todo acto de legítima autoridad realizado en la órbita de su jurisdicción. El coto que haya de ponerse a aquellos efectos de él de consecuencias irreparables, capaces de frustrar radicalmente el amparo judicial del N derecho invocado, ha de ponérselo sin cuestionar la va lidez del acto. Lo cual dependerá de que la orden de no innovar sea o no compatible con la obtención efectiva de la finalidad esencial procurada por la decisión gubernativa que está en tela de juicio y que a esta altura de la causa se presume legítima.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-267

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