266 - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA "este caso, fuerza de definitiva con respecto a perjuicios posibles en la marcha del negocio, porque está de por medio la responsabilidad de la Nación y no hay allanamiento definitivo del derecho en cuestión sino suspensión de su ejercicio, por lo cual no cabe hablar de consecuencia irreparable. - , 4° Que, además, el examen de las consecuencias de las medidas gubernativas en orden a la integridad y la independencia del negocio de la actora comporta ría inevitablemente juzgamiento actual del fondo mismo de la acción. Lo que esta demanda ha, puesto en tela de juicio es la licitud de la potestad gubernativa para tomar ingerencia en dicha marcha con motivo de las circunstancias de excepción invocadas por el P. E. pa ra justificarla, y por deberse tratar la cuestión a que el recurso se refiere, —dada la índole de éste—, desde el punto de vista de las garantías constitucionales, —y no — concriterio procesal o de derecho común como han po- —° dido hacerlo los jueces ordinarios de la causa—, la aludida potestad en las aludidas circunstancias es lo que tendría que ser considerado aquí y ahora, lo cual importaría una alteración del procedimiento regular de ella claramente violatoria de la garantía de la defensa. ' Y es obvio que no puede constituir debido resguardo de una garantía constitucional el que se obtiene con menoscabo de otra. .
5 Que hay, sin embargo, un punto respecto al cual lo irreparable de la consecuencia, —en el supuesto de que ésta llegara a ser definitivamente juzgada como violatoria de la propiedad—, impondría la apertura del recurso. Es lo relativo a actos posibles de disposición con los bienes del negocio que importen extinción, ce-.
sación o aniquilamiento de él, o actos de disposición .
con el negocio en cuanto tal, —como podría ser su 7
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:266
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-266
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 266 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos