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Fallos: 205:275 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 275 sus intereses al estilo de los que percibe el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la notificación de la demanda y las costas del juicio. — Belisario Gache Pirán.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, julio 11 de 1945.

- Y vistos: Estos autos seguidos por Denoni, Isidro Romano contra el Gobierno de la Nación, sobre regularización de pensión.

Considerando: .

Que el Proc. Fiscal de Cámara opone en la instancia la - prescripción decenal del art. 4023 del Cód. Civ. De acuerdo con la interpretación que corresponde ¡atribuir al artículo 3956 de dicho cuerpo legal, tal término comienza a correr, en casos como el sub lite, desde el momento en que el interesado conoce las consecuencias del accidente, como lo declaró este tribunal en el juicio de Pastor Jurado contra la Nación, fallado el 10 de setiembre de 1943. En el presente, Denoni inició , Ja demanda el 5 de abril de 1943, según. resulta del cargo de fs. 2 vta.; pero tuvo conocimiento de las consecuencias del accidente el 29 de agosto de 1932, fecha en la cual consta a fs. 12 de las actuaciones administrativas que ya se había producido la enucleación del ojo derecho. Un hombre a quien se le vacía un ojo, no puede desconocer que queda inepto para el servicio. Es desde el momento en que tuvo conocimiento de las consecuencias del accidente "que la prescripción corre, con independencia del informe defi nitivo de la Junta Superior de Reconocimientos Médicos que prescriben los reglamentos del Ejército para que administrati- :

vamente pueda acordársele el retiro.

De acuerdo con lo expuesto, es forzoso concluir que al presentar la demanda el término legal para que la prescripción se operara había transcurrido con exceso, ya que, como han declarado reiteradamente la Corte Suprema y este Tribunal, las actuaciones administrativas no interrumpen su curso.

En su mérito, se hace lugar a la prescripción deducida y en consecuencia, se revoca la sentencia apelada de fs. 22.

Costas de ambas instancias por su orden, atenta la naturaleza

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-275

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