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Fallos: 205:274 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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Considerando : 1° Quela defensa de prescripción que, entre otras, articula la demandada en su escrito de responde (fs. 15) y que funda en el art. 4030 del Cód. Civ. debe desestimarse.

Lo que se persigue en este juicio no es la nulidad del decreto del P. E. N° 30.267 (20 de octubre de 1933), como parecería entenderlo la demandada al fundamentar su excepción, aun cuando ello pueda resultar como una consecuencia indi- —.

recta de la acción intentada, sino el reclamo de un derecho que se funda expresamente en la ley invocada —n? 4707—.

De ello se sigue que la inaplicabilidad del recordado precepto legal resulta evidente, por lo que corresponde desestimar la articulación analizada y así se declara.

2" Que en cuanto hace al fondo de la cuestión debatida, la procedencia del reclamo intentado es incuestionable.

En efecto: a estar a las constancias del expte. administrativo agregado por cuerda floja, el accidente que determinó el retiro del Sargento Denoni, se produjo como consecuencia de las "heridas" sufridas por éste en "actos de servicio".

Frente a esta situación de hecho y de conformidad con lo dispuesto por el art. 18, Cap. V, Tít. III de la ley 4707 corresponde aceptar el reclamo intentado en los términos del escrito de fs. 5. A ello conviene agregar que la jurisprudencia ha resuelto ya situaciones análogas a la que se cuestiona en "el sub-judice en el sentido que se ha expresado, y a esos antecedentes se remite el suscripto como mejor fundamento de esta sentencia, para decidirse definitivamente por su aceptación.

S. C., t. 185, pág. 195). 4? Que en cuanto al monto de lo que corresponde abonar .

por las diferencias no percibidas, sin perjuicio de la limitación impuesta por el art. 4027 del Cód. Civ., que la actora acepta en su escrito de demanda (fs. 5) y previa deducción .

de la parte correspondiente al "premio de constancia" estése a lo que resulte de la liquidación que oportunamente se practicará de acuerdo a las constancias de autos.

Por las precedentes consideraciones, fallo: declarando que a los beneficios del art. 18, Cap. V, Tít. III de la ley n° 4707 el actor, Sargento (R. A.) Isidro Romano Denoni es acreedor retiro con el 100 del sueldo del grado inmediato superior y el ""prest") y en consecuencia el Gobierno de la Nación deberá abonar al presentante las diferencias que por ese concepto ha dejado de percibir desde el 15 de abril de 1933, más

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-274

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