Electricidad de Corrientes y los allí citados, t. 201, pág. 432).
9" Que es en vista, de esta realidad sustancial del ° derecho de propiedad que ha de juzgarse si una decisión gubernativa capaz de afectarlo traería o no consecuencias irreparables. Y es evidente que consideradas — así las cosas los actos de disposición de que aquí se trata acarrearían, a pesar de la innegable responsabi lidad económica del Estado, consecuencias de esa especie, y de resolverse en definitiva que la decisión del P. E. no fué legítima, se habría violado, sin posible reparación por completo justa, el derecho de propie- dad de la parte actora. Débese pues examinar, no la legitimidad de lo resuelto por el P. E., lo cual, además de estar amparado por la presunción de legitimidad, constituye el fondo mismo del asunto, sino si los motivos determinantes de la intervención dispuesta en el negocio de la actora requieren tal modo de ejecución para asegurar su eficacia que los actos de disposición no pueden ser obstados sin que dichas decisiones que den desvirtuadas y resulten inútiles. Sólo si se llegara a la conclusión de que las medidas cuestionadas requie- —° ren para su efectividad, indispensablemente, actos de .
disposición, podría ser ineludible entrar en el examen de sus fundamentos para confrontarlos con los del de recho de propiedad de cuya inviolabilidad se trata y resolver que es lo que el orden público exige más in aplazablemente, si el resguardo de esta inviolabilidad con el alcance expresado en el considerando anterior o la ejecución inmediata, a todo evento, de lo dispuesto por el P. E, cualquiera sea su alcance, ateniéndose a la posibilidad que la solvencia del Estado asegura siem pie, de una indemnización en caso de pronunciamiento adverso a este último.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:269
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