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Fallos: 205:244 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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24. TALLOS DE LA CORTE SUPREMA hecho sobre la cual la actora no ha traído otra prueba que el dictamen de la comisión técnica designada por la Dirección General de Arquitectura corriente a fs. 1031 del expediente administrativo. Pero como lejos de objetarlo, la Nación demandada le ha reconocido una fuerza probatoria análoga a la que le asigna la actora, al expresar a fs. 25 que "la prueba de mi parte consiste en las actuaciones administrativas agregadas" y al no producir ninguna otra, débese estar, en cuanto al hecho de que se trata, a las conclusiones del dictamen aludido.

Y según ellas "la empresa García Mansilla pudo terminar, a no mediar las modificaciones y encomienda de trabajos adicionales, sesenta días antes del plazo estipulado"? (fs. 1033 del expediente administrativo).

Que este dictamen se expidió antes de concluídos los trabajos complementarios, por lo cual cabría considerar la posibilidad de que en su ejecución se hubiera producido una demora total o parcialmente compensatoria de aquel adelanto, pero no hubo fijación de plazo para esta parte de la obra, 'no obstante estar ello en manos del P. E. que impuso las ampliaciones, ni ha pretendido la Nación en esta causa ni traído a la misma prueba alguna de que ocurriera tal retardo. Débese, en consecuencia, para el planteamiento y decisión de lo que se debate en esta causa, descartar la posibilidad indi cada.

Que, como se acaba de observar, no se fijó plazo para las ampliaciones aludidas. Se ha hecho argumento de ello sosteniendo que en lo relativo a la ejecución de esos trabajos no regía la estipulación sobre multas y premios. Pero no hay tal, porque si bien se trata de trabajos que fueron objeto de presupuesto independiente, no fueron independientes de la obra originariamente contratada ni del contrato con el cual se encomendó

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-244

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