el cálculo arroje una duración computable de la obra de más o de menos de 18 meses.
Que sobre las prórrogas a que la actora consideraba tener derecho con motivo de las modificaciones y ampliaciones no hubo decisión del P. E. no obstante los dos requerimientos citados en el primer considerando.
Lo que quiere decir que la actora cumplió en este punto con la obligación contractual de requerir la resolución — a que se refiere la cláusula 7° del pliego de condiciones, y la demandada no pretende que lo hiciera fuera de la oportunidad establecida en ese mismo pasaje del convenio. No cumplió, en cambio, el P. E. puesto que cuando en la cláusula citada se dispone que los pedidos de prórroga "deberán ser resueltos por el P. E."° no puede interpretarse que la posibilidad de una decisión se deja a merced de él, pues ello importaría tanto como atribuir le la facultad de bacer ilusorio un derecho expresamente reconocido al contratista en el mismo convenio. Y ese incumplimiento de lo convenido es lo que ha dado materia a este litigio cuyo punto central y decisivo es el que se refiere a si hubo o no causa suficiente para acordar la prórroga pedida por la actora y no resuelta por el P. E. a pesar de tener la obligación contractual de resolverla. Que modificaciones y trabajos adicionales por valor de más de $ 200.000.— en una obra convenida origina riamente en la suma de $ 938.450,27, deben considerarse ""importantes"', sin necesidad de otra demostración que la consistente en confrontar su precio con el del proyecto primitivo. Pudieron, pues, ser una de las causas de prórroga justificable precisamente contempladas en la cláusula 7° del pliego de condiciones.
.Quesi en realidad provocaron o no una demora y, S en caso afirmativo, de qué magnitud, es cuestión de .
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:243
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