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Fallos: 205:241 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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por ambas partes contra la sentencia dictada a fs. 80 por la Cám. Fed. de la Capital.

Considerando: .

Que una puntualización —sólo esquemática, porque la sentencia del Juez de la causa es minuciosa y precisa— de las alternativas de la obra pública de que se trata, de las estipulaciones contractuales en tela de juicio, y de la actitud de la Nación demandada con motivo de dichas alternativas favorecerá la determinación de la materia litigiosa. La actora se comprometió a ejecutar la construcción en el plazo de 18 meses; convínose en que cada día de retardo autorizaría a imponer .

una multa de $ 400, y cada día de adelanto daría a la actora derecho a un premio del mismo importe, y se estableció, por fin, que el encomendarse trabajos extraordinarios importantes que hayan acarreado notable pérdida de tiempo, la demora en la entrega de detalles y causas fortuitas evidentes, como huelgas, etc., justificarían una prórroga del plazo estipulado, debiendo ser resuelto por el P. E. todo pedido del constructor en ese sentido. Hubieron dos pedidos de prórroga resueltos favorablemente por el P. E. a consecuencia de ello que dé fijado como fecha de entrega el 21 de mayo de 1939.

Pero mientras tanto se dispusieron modificaciones y ampliaciones por valor de más de $ 200.000.—. Puesto que la obra había sido contratada por $ 938.450,27 el costo de las ampliaciones comparado con el de la construcción original demuestra por sí solo su importancia. Esto motivó a la. actora a hacer dos pedidos de prórroga, uno de 90 días el 9 de marzo de 1939 y otro de 195 días el 3 de abril del mismo año. Sobre ninguno " de los dos hubo pronunciamiento del P. E. La obra se

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-241

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