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Fallos: 205:242 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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entregó el 2 de setiembre de 1939. Pero con anterio ridad la actora había reclamado que se le reconociera derecho a premio por la cantidad de $ 32.000.— puesto — que las modificaciones y ampliaciones habían acarreado la "notable pérdida de tiempo" que según el art. 7° del pliego de condiciones justificaba una prórroga del plazo para la entrega, computada la cual la obra resultaba ejecutada en menos de 18 meses. Una comisión técnica .

designada por la Dirección de Arquitectura dictaminó N que de no haber mediado los adicionales y las modificaciones la empresa habría podido entregar la obra 60 , días antes del plazo estipulado. La empresa aceptó la conclusión y redujo a $ 24.000.— su reclamo.

Que la cláusula relativa a las prórrogas es suficientemente clara en el sentido de que como plazo para la ejecución de la obra habría de considerarse el de 18 meses más el tiempo de las prórrogas acordadas. Vale de- N cir que las prórrogas comportan exculpación de la mora en lo que el retardo justificado excedió del plazo máximo para la entrega; pero si en el tiempo que la justificación comprende hay una parte que, de no haber mediado el retardo, da como resultado en el cómputo de la duración un plazo inferior al máximo estipulado, las prórrogas debían traer también como innegable conse- .

cuencia el derecho de la actora al premio del adelanto. Nada hay en el texto de las cláusulas pertinentes que autorice a no atribuir a las prórrogas justificadas más alcance que el de excusar la mora. Los retardos produ- cidos por causas que en el contrato se contemplan expre- — samente como justificativas de ellos equivalen, por lo ° mismo, a un tiempo no transcurrido. Lo que corresponde es, pues, deducirlos del plazo máximo pura y simple- mente, Hecha la deducción, se entrará a considerar si hay lugar a multa o si hay lugar a premio según que , U

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-242

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