246 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA lidad quiere decir que calculado el tiempo correspondiente a las obras complementarias y descontando del que se había insumido hasta entonces en la construcción resta un tiempo inferior en dos meses al de dieciocho fijado en el contrato como plazo máximo, salvo prórrogas justificadas (cláusula 7°). - —_ Que no tratándose de una indemnización de daños .
y perjuicios librada a la fijación judicial, sino de una decisión judicial sobre la aplicabilidad de una estipulación del contrato, que fija la compensación, lo mismo que la multa, de un modo preciso, no cabe condenar al pago de otra cantidad que la resultante de multiplicar por cuatrocientos el número de días del adelanto.
Lo "librado a la determinación es el número de estos días, pero no otra cosa. Y sobre ello no hay otro elemento de apreciación que el citado dictamen de los técmicos, el cual, como ya se dijo, no fué objetado mediante prueba alguna de estos autos. Carecería, pues, de fundamento cualquiera modificación del tiempo calculado allí; la condenación declarada procedente no puede hacerse con otro cálculo que con aquél. No hay duda alguna de que representaron una posibilidad de mayor ganancia para la actora los importantes trabajos agregados al proyecto inicial. Pero si el fundamento de la retribución demandada es, por convenio de partes, el hecho de haber abreviado el plazo de ejecución, la, cir cunstancia de que las modificaciones y ampliaciones dis- .
puestas por la Nación lo obtuvieran a la actora un acrecentamiento de sus ganancias no puede influir en la fijación de ella. Pudo determinar una modificación de las estipulaciones generales en este punto del premio reconocido a la abreviación del plazo, pero si nada | se convino sobre el particular al ajustarse el presupuesto definitivo de las obras nuevas, debiéndose —como
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:246
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-246
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 246 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos