. "quedó explicado— regirse también ellas por las cláusu las generales del contrato primitivo, sólo corresponde aplicar la estipulación 7° del pliegro de condiciones sobre la base de la abreviación calculada por el dictamen de los técnicos.
Que en la expresión de agravios de fs. 73 la actora no reclamó intereses. La sentencia de la Cámara no contiene decisión sobre el particular, y tampoco se hace cuestión de ello en la memoria de fs. 92, por todo lo cual no corresponde pronunciamiento alguno al respecto en esta instancia. , . Que admitida lá procedencia de la demanda en las tres instancias corresponde la imposición de las costas devengadas en todas ellas a la parte vencida.
Por tanto, se confirma en lo principal la sentencia apelada de fs. 80 y se la reforma en cuanto al monto de la retribución debida por la Nación demandada, que se fija en pesos veinticuatro mil moneda nacional, y en cuanto a las costas que se declaran a cargo de la parte > demandada en'las tres instancias. N ANTONIO SAGARNA — B. A. NAzar ANCHORENA — F. RAMos ME- " ía — T. D. Casares.
RAMON GONZALEZ v. S. A. FRIGORIFICO ANGLO
y RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Término.
No subsiste el recurso extraordinario interpuesto contra una sentencia de la Cám. en lo Civ. y Comercial de La Plata subsidiariamente y para el caso de no concederse el de inaplicabilidad de ley también deducido, si este último
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:247
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