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Fallos: 205:240 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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210 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que en cuanto a la objeción referente a que como consecuencia de las modificaciones y ampliaciones de obra dispuestas por la demandada, no se fijó nueva fecha para la termi- , nación de las mismas, con lo cual la obligación sería sin tér- ' mino, lo que inhabilitaría al contratista para pretender prima . alguna, cabe hacer notar que de acuerdo con los términos del contrato, el empresario no podía negarse a realizar las modificaciones y los nuevos trabajos y que es contrario a toda norma de equidad que la sola determinación de uno de los contrayentes, que el otro debe obligatoriamente aceptar, haga perder a éste una ventaja o legítima compensación que el contrato le ha asegurado. Así el Estado, tendría cómo dejar .

sin efecto las primas convenidas, en todos o en casi todos los :

casos, disponiendo modificaciones o ampliaciones de obra, lo que es samamente frecuente en esta clase de convenciones y negándose luego a ampliar el plazo de entrega de la obra terminada. . .

Que en cuanto al monto de la condenación, el Tribunal comparte el criterio del señor juez a-guo de tener en cuenta para fijarla, que las obras amplistorias, convenidas en $ 239.976,54 m/n., significaron indudablemente para el em- — presario una nueva fuente de beneficios; pero estima que dada la importancia de esas obras en relación con el monto del - contrato, esa circunstancia debe tener una mayor incidencia :

en la fijación de la suma que la Nación debe abonar, redu- 1 ciendo la determinada en la sentencia, .

Por ello y por sus fundamentos se confirma el fallo apelado de fojas 54 y se lo modifica en cuanto a la suma máxima determinada para el' juramento estimatorio, la que se fija en quince mil pesos moneda nacional. Costas de la instancias también por su orden, atento el resultado de los recursos traídos. — Carlos del Campillo. — J. A. González Calderón. — Carlos Herrera.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de julio de 1946.

- » Y vistos los autos "García Mansilla Juan Andrés e. la Nación sobre daños y perjuicios"" en los que se ha concedido el recurso ordinario de apelación interpuesto . 1

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-240

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