208 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA es concedido. No importa que luego la Suprema Corte provincial declare mal concedido el recurso de inaplicabilidad.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Contra la sentencia dictada a fs. 84 de los autos principales no se ha interpuesto en el escrito de fs. 87 recurso alguno de apelación para ante V. E. Los deducidos allí fueron los de inaplicabilidad de ley e incons- titucionalidad para ante la Suprema Corte provincial; , que se concedieron a fs. 91, aunque ulteriormente los desestimó dicho tribunal (fs. 96).
En el escrito precitado de fs. 87 se "dejó planteado", y condicionalmente, un recurso extraordinario para ante V. E. pero sin interponerlo expresamente, como — ° correspondía, en caso de ser procedente. Es por ello que, a su respecto, no recayó a fs. 91 pronunciamiento algun0, ni el interesado requirió aclaratoria o dedujo contra V. E. recurso de hecho.
El planteamiento condicional de un recurso es inoperante a los fines de su procedencia. Debe interponerse expresamente en la oportunidad legal que corresponda.
Esta oportunidad la ha perdido, pues, el actor toda vez que la expresada sentencia de fs. 84 ha quedado ejecutoriada. Así lo ha decidido además la Corte pro- .
vincial (fs. 98) al declarar mal concedido el recurso de inaplicabilidad de ley y denegar después un recurso —" extraordinario interpuesto para ante V. E. (fs. 103).
Atentas las razones expresadas, el posterior de fs.
107, deducido ante la Cám. de Apel. contra la sentencia '
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:248
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