Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 205:245 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

su ejecución a la actora. Trátase de modificaciones y adicionales cuya posibilidad está expresamente contem plada en este último, —cláusula 22 del pliego de condiciones—, y que, por lo demás podían ser impuestas por la Nación, aunque el contrato nada previera, en virtud de lo dispuesto por el art. 42 de la ley de obras públicas. Y si estas obras no fueron objeto de un contrato distinto, complementarias como eran de las que constituyeron el objeto del contrato original, rigen a su respecto, naturalmente, las estipulaciones generales de este último. .

Que el derecho al premio, resultante de las consideraciones anteriores no se funda en la mera hipótesis de que la obra hubiera podido concluirse en sesenta días menos, sino en que, habida cuenta de las prórrogas cuya justificación fué reconocida por el P. E. y de la que la " ejecución de las modificaciones y las ampliaciones imponía y sobre la cual no hubo pronunciamiento del P.

E. a pesar de la reiterada y oportuna solicitud de la actora, la obra fué concluída antes del plazo convenido.

Estos son hechos ciertos, a estar a las constancias administrativas invocadas; lo meramente probable es el cálculo del tiempo ganado por la actora. Pero la nece sidad de recurrir a ese cálculo, —cuyo valor técnico no se ha impugnado—, la impuso la actitud del P. E. que no se pronunció oportunamente sobre la prórroga pedida, lo que impidió la fijación anticipada de una fecha de entrega con relación a la cual no hnbierá podido determinar de modo concreto la existencia de mora o de adelanto. "El equívoco proviene de la redacción dada a la conclusión de los técnicos que designó la Dirección de Arquitectura. Se dice en ella que de no haber mediado modificaciones y trabajos ampliatorios la obra hubiera podido ser entregada sesenta días antes; lo que en Tea

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

68

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 205:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-245

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos