de fs. 84 resulta asimismo improcedente por ser extemporáneo. . . Corresponde, pues, rechazar la presente queja. — Bs. Aires, julio 1? de 1946. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA ,
Bs. Aires, julio 12 de 1946.
Y vista la precedente queja caratulada "Recurso de hecho deducido por el actor en los autos González Ramón ce. Frigorífico Anglo S. A."" para resolver sobre su procedencia. . .
Y considerando:
Que el recurso extraordinario deducido a fs. 87 de los autos principales lo fué "subsidiariamente, y para el improbable caso de que se consideraran improcedentes"" los recursos de inaplicabilidad de ley e inconstitu- cionalidad interpuestos para ante la Suprema Corte Provincial. Concedido —a fs. 91— el de inaplicabilidad, la Cám. de Apel. en lo Civ. y Comercial de La Plata pudo omitir —como lo hizo— todo pronunciamiento respecto del recurso extraordinario intentado sólo para el supuesto de no otorgarse el anterior. Que sin embargo la Corte Suprema de la Provincia entendiendo por vía del recurso de inaplicabilidad de ley no es el superior tribunal local a los efectos del .
art. 14 de la ley 48. Fallos: 182, 383; 190, 21 y otros. La , procedencia de ese recurso no preservaba por consiguiente la cuestión federal y el posterior recurso intentado ante la'Corte provincial, hubiera sido improcedente, aun de haber ésta conocido en la apelación otorgada para ante ella. ,
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 205:249
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-249¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 205 en el número: 249 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
