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Fallos: 205:237 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 237 Contaduría Gral. de la Nación (fs. 1294 y por el Sr. Procurador General de la Nación (fs. 1296) mantuvo lo resuelto en el decreto de fecha 1? de diciembre de 1939.

y 6° Como se ha expresado en el considerando 3, las obras fueron entregadas por la Empresa actora a la Dirección Gral.

de Arquitectura el 26 de septiembre de 1939, pero en la misma fecha se suscribió entre el empresario y el ingeniero D. Antonio a Vázquez en su carácter de interventor de la Dir. Gral. de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas el acta que en copia obra a fs. 1282 de las actuaciones administrativas y original a fs. 50 y siguientes de estos autos, en cuyo art. 2 se alude a la recepción y entrega del edificio con la declaración art. 3) de que la empresa ha cumplido con todas las 'obliga ciones contraídas con la Dir. Gral. de Arquitectura, condicionada al compromiso por parte de la expresada repartición de gestionar, entre ótros reclamos "el reconocimiento de la, suma de $ 24.000 en total, en concepto de primas devengadas por la aplicación de las estipulaciones del art, 7 del pliego de condiciones de acuerdo a las actuaciones que corren en el expediente 20.287-H-1939, dejando constancia de que no reclamará suma alguna por el plazo que corre desde la fecha de recepción principal de los trabajos (26 de septiembre de 1939) hasta Ja expiración del plazo de 55 días, que vence el 18 de octubre de 1939". ° En esa misma acta (art. 1, inc. i) se transcriben las conclusiones a que llegó la comisión designada por la Dir. Gral.

de Arquitectura, para investigar el grado de verdad del re- clamo contratista relativo al cumplimiento anticipado de los trabajos, que se habría producido, de no mediar las modificaciones de las obras y los adicionales dispuestos por la repartición nombrada.

Lo expuesto pone en evidencia, que el contratista en todo tiempo mantuvo su reclamo y que la procedencia de su gestión, fué reconocida por la Dir. Gral. de Arquitectura en el acto mismo de la recepción de las obras, lo que si bien no importó q , un compromiso para la Nación por lo mismo que el criterio de la Dirección no fué confirmado por el P. E., constituye un antecedente apreciable para la decisión de este litigio.

7 En presencia de lo expuesto en el considerando primero y analizadas todas las constancias de los expedientes administrativos, que constituyen la única prueba producida, (fs. 25 v.), teniendo en cuenta lo estipulado en los arts. 1 y 2 del contrato; 7 y 26 del pliego de condiciones y lo dispuesto

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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-205/pagina-237

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