236 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA dado origen a la demora, que evidentemente no puede atribuirse a la acción del contratista, desde que éste no ha podido contar con un programa completo y definitivo que le :
permitiera desarrollar su plan de trabajo"; por lo que se ! estima "que de no haber mediado las mencionadas modificaciones, es posible que el contratista hubiese dado término a 1 la ejecución de la obra antes del vencimiento del plazo contractual y consiguientemente habría sido acreedor a la bonifi- cación establecida en el art. 7 del pliego de condiciones y su correlativo del contrato"" (fs. 1031, v. exp. adm.).
Con motivo de tal reclamo la Dir. de Arquitectura designó una comisión especial integrada por el arquitecto principal, el jefe de la División de Construcciones y el Jefe de la zona 3 contratos, la que llegó a la conclusión de que no mediando las modificaciones introducidas en las obras, el contratista pudo haber dado término a las obras de su contrato con una 1 anterioridad de sesenta días al plazo estipulado.
Para llegar a tal conclusión la referida comisión se refirió al diagrama de trabajos preparado por la empresa al ! iniciar la obra, estudió el desarrollo de la misma, la impor- .
tancia de los entorpecimientos originados por las modificaciones y comparó la marcha de la obra del Hospial Tornú, en- .
comendada al actor con la construída por la Empresa Polledo Hnos., Pabellón Modelo en el Instituto de Medicina Experimental, formulando los tres gráficos que corren agregados de fs. 1034 a 1036 del exp. adm.
En base a dichas conclusiones la Dirección General de Arquitectura con fecha 16 de agosto de 1939 fué de opinión .
que la Empresa constructora era efectivamente acreedora a la prima de $ 400 diarios acordada en el art. 7 del pliego de condiciones, comprendiéndole una bonificación de veinticuatro mil pesos (fs. 1040/41), sama con la que en definitiva se —. manifestó conforme la empresa constructora.
La reclamación no fué aceptada por el P. E., por estimar no obstante la opinión favorable del Sr. Procurador del Tesoro fs. 1253) y en concordancia con lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Obras Públicas que no era procedente acordar tal bonificación por simple hipótesis y en presencia de la falta del elemento de juicio indispensable —la terminación total de la obra— para la aplicación de la cláusula de beneficio invocada (fs. 1043 v. y 1256 exp. cit.). Solicitada la reconsideración de la decisión denegatoria fs. 1279) .el P. E. de acuerdo con lo dictaminado por la
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Año: 1946, CSJN Fallos: 205:236
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