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Fallos: 204:566 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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carril y, en consecuencia, al margen de la liberalidad de la Ley Mitre, 3" Que, como lo ha resuelto el Juez Federal a fs.

222 y dictamina el Sr. Procurador General de la Nación, acordes con el informe del Sub Gerente Contador del Min. de Agrienltura —fs. 55— el Consejo Agrario Nacional no realiza una obra de especulación como intermediario entre el Gobierno y el eolono, ganando en favor de éste el 50 de las tarifas ferroviarias para el transporte de los materiales que a aquél le son consignados o destinados, sino que construye viviendas con destino indeterminado personalmente y que luego adjudicará —en propiedad o en arrendamiento— a quienes las demanden y se encuentren en las condiciones de la ley y esta finalidad —como lo advierte el Sr. Procurador General— no le quita a la obra el carácter de pública y de beneficio social; siendo de oportunidad advertir que si la gravedad del problema de la habitación urbana ha sido reconocida por el Gobierno y esta Corte como determinante de medidas excepcionales Fallos del 1° y del 22 de marzo del año en curso en las causas ""Ciarrapico v. Marino" y "Alfredo E. Castro" —su sucesión— respectivamente) con análogo criterio debe apreciarse la obra que realiza el Consejo Agrario Nacional, y que motiva estos autos.

El Estado es siempre, en la actuación de todos sus órganos y cualquiera sea el objeto y el modo de dicha actuación, el gestor del interés general o bien común.

Lo que hace el Estado lo hace para la comunidad, como que lo hace, mediante él, la comunidad misma. Es siempre, en razón de la indicada naturaleza del Estado, un interés público lo que determina la ejecución de todos sus actos y, por ende, lo que los especifica. Podrá reslizar algunos de ellos para el inmediato beneficio o

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:566 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-566

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