FERROCARRIL PACIFICO v. CONSEJO AGRARIO
NACIONAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión [ederl. Conienes federales vimple. interpretación de las leyes fede.
Procede el recurso extraordinario fundado en la interpretaión del art 10 de la ly 6516 enmtra la sentencia adversa a las pretensiones del recurrente.
CONSEJO AGRARIO NACIONAL.
El Consejo Agrario Nacional es, no obstante su autarquía, una institución de Estado cuyos empleados y bienes son, — FERROCARRILES: Tarifas.
El transporte de los materiales destinados por el Consejo Agrario Nacional a la construcción de viviendas y otras mejoras para der cumplimiento a lo dipuesto por la ler n goza de la rebaja del 50 prevista en el art.
10 de la ey 5315 para los materiales y artículos de propiedad de la Nación destinados a la construcción de obras públicas, carácter que corresponde reconocer a aquéllos.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bs. Aires, agosto 7 de 1945.
Y vistos, estos autos caratulados "Ferrocarril de Buenos Aires al Pacífico contra Consejo Agrario Nacional sobre cobro de $ 65,50" de cuyo estudio resulta:
1 Quea fp. 6 se presenta Carlos A. Godoy por la actora deduciendo por cobro de la suma de $ 65,50 7. Indica que en fecha 17 de noviembre de 1943 el Consejo Agrario Naciomal despachó desde Justo Daract a San Rafeel una consignación cuyo detalle se indica en la planilla adjunta "compuesta de cañas, destinadas a obres a realiame por cuenta de colonos o que pasaran a ellos, es decir, que su transporte forma parte integrante de una ulterior operación de venta"".
Por este motivo su representada consideró que no correspondía la rebaja del 50 establecida en el art. 10 de la ley 5315.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:560
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