A ión de los centros urbanos iguiente aban
A TT E
o no a aci Abla, "pero no'se- puede En cambio. hacerlo. sobre al objeto ee El problem en 1 caso de autos podría plantearse el a así: ¡Lo que altea la obra pública es el destino de uy une o la razón que la motiva? Si fuera lo primero los trabajos del Consejo Agrario en buena parte no serían obras públicas, en euanto las construcciones o mejoras por venta hecha a los adquirentes pasarían al exclusivo dominio y uso de éstos.
Si fuera lo segundo, las obras serían públicas, pues no se ejecutan en interés del agricultor a, o b; adquirente o loeatario del fundo agrícola; sino en interés de la sociedad interesada en que se mantenga un equilibrio entre la población trabaje Y, em que la Tamil amperios. dufrute aquera del minimo de comodidades indispemables.
«el aduirente perieular de un Ando" e pario. de sigue sición puede constituir un negocio privado y la casa adqui.
vida wn bien particular: pero no es desde este Angulo que debo examinarse el problema. La obra debe examiname exclusiva Y dnde acardo a vu exa legal mo perviguo emo ella ro Fésito particular o de fuero. ha Por estos fundamentos fallo: rechazando la demanda entablada, con costas. — B. Gache Pirón. _
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Se discute en estos autos si, con arreglo al art. 10 de la ley especial n° 5315, el Ferrocarril de Bs. Aires al Pacífico está obligado a transportar con rebaja del 50 por ciento ciertos materiales destinados por el Consejo Agrario Nacional a la construcción de viviendas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley n° 12.636; cuestión que el Sr. Juez a quo ha resuelto afirmativa
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:563
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-563
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 563 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos