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Fallos: 204:562 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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la población rural sobre la base de la de la misma y E Mevar' mayor bienestar a los trabajadores agrario. La propiedad de la tierra queda sujeta a las limitaciones y restrieciones que as determinan en esta ley de acuerdo al interés colectivo'". El art. 2" establece que para la aplicación de la ley eréase el Consejo Agrario Nacional. Entre las numerosas atribuciones que la ley y en particular el art. 7° acuerda a este organismo se pueden anotar los de, 1) organizar la campaña para aumentar la población rural del país (art. 7, ine. F); 2) Estudiar las condiciones de trabajo de los asalariados de Ja agrieitura y someter a la consideración de los poderes pú blicon las medidas Tegisiativas conducentes (art. 1? ine. E) ; 3) Fomentar el cooperativismo en todas sus formas (art. 7", ine. h) ; 4) Propender en las distintas colonias a la formación de industrias rurales transformadoras (art. 7, ine. i); fomentar la utilización en emma de lan maquinaria edurio y agrícolas; procurar el aprovechamiento agues superficiales para riego de las tierras; estimular el empleo de la energía más económica y adecuada en los trabajos rurales; la aplicación del seguro agrícola, ete. (art. 7°, ime E Ty m).

37) Los arta 6 a 16, determinan las condiciones y reguinitos de los fundos que se utilizan, modo de adquisielón, ele.

El art. 22 indica que "El Consejo introducirá mejoras que estime económicamente necesarias en los predios a ofrecerse a los agricultores". El art. 24 establece que "El Consejo estudiará tipos económicos de viviendas y podrá, previo acuerdo con el comprador comtroir la cas habición a otras mejoras enyo importe, que se abonará en iguales condiciones que precio de las tierras no excederá el 10 del valor de la miso al art, ET establece quienes mrán preferidos para Ye venta de los lotes y el ine. 1° alude antes que nada a los que "Tengan familia apta para colaborar en el trabajo del pre.

dio". El art. 21 determina la forma en que se abonará el saldo del presio fijado en su in. e) que la denda "uerá reducida en un 6 de su valor inicial por eada hijo legítimo del comprador que naciera en la propiedad.

4") No es necesario continuar la cita de las disposiciomes de la ley 12.696 para afirmar sin posibilidad alguna de duda, que el propósito que la inspiró; los organimnos que crea, y las atribuciones que a los mismos asigna, se fundamentan exclusivamente en un propósito de interés público. El gravísimo problema social, político y económico planteado, por ls pro

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-562

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