No obstante ello el demandado aplicó la mencionada deducción. Recibió entonces la Empresa el pago bajo protesta, y como no tuvieron éxito las gestiones administrativas, se inicia ahora la acción judicial. Pide en consecuencia se obligue a la demandada a abonar la suma reclamada con más sus inteveses y costas.
2) Fijada la audiencia cuya realización ordena el art.
60 de la ley 50, realizóse la misma en la forma que da cuenta du ar de proseotación. La demandada por un pato meme ou ene . su parte acom.
pañó un memorial cuya agregación se ordenó, En el miamo e ena mi en "" un E lo Naci " a Cr TC vicios públicos el que por su intermedio cumple el estado, ajustándose a un estatuto legal. Indica que los elementos transportados están destinados a le emmetramión, de viviendas renos previstas por N modo especial Por"el art. 24. Concluye pidiendo el rechazo de la demanda con costas, .
2) Con ello y producida la prueba ofrecida se dictó la providencia de autos para sentencia, y Considerando:
1) Que la única cuestión planteada es de derecho y se refiere al aleanee e interpretación que cumple acordar al art.
10 de la ley 5315. En realidad en cuanto hace a los hechos ambas partes se hallan de acuerdo.
El referido art. 10 determina que "°El transporte y artículos de propiedad de la Nación destinados a construcción de obras públias nacionales... será aforado en un 50 9 de la tarifas or inarias". La empresa actora entiende que dicha disposición Tegal no es aplicable al caso de autos, en razón de que la carga transportada está destinada a obras e reslizame por cuenta de colonos o que pasarán a dominio de éstos, "'en decir, que au traneporte forma parte integrante de una ulterior operación 2) Que la ley 12,636 determina en su art. 1° que "La Nación aplicará, de nenerdo'n lan presentes normas, an plen agrario destinado a poblar el interior del país, a racionalizar las explotaciones rurales, a eubdividir la tierra, a estabilizar
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:561
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