casas para colonos; contra el fallo del Juez Federal de la Capital que desestimó la demanda; y Considerando:
1 Que no se ha discntido el carácter del ente administrativo demandado, como autárquico y que desempeña funciones de gobierno conferidas por la ley de su creación 1" 12.636, por lo cual le es aplicable, en general, la jurisprudencia de esta Corte Suprema —Fallos: 163, 263; 170, 312 entre otros— donde se estableció que la autarquía no le quita a-éste (Banco de la Nación Argentina) su carácter de institución del Estado por el solo motivo de la dependencia o autonomía de sus directorios respecto del P. E. a los efectos de gozar de franquicias impuestas por la ley en mérito del servicio público que todas esas instituciones y reparticiones presten (se refiere el fallo a Obras Sanitarias, Ferrocarriles del Estado, Banco de la Nación, Banco Hipotecario, etc.).
2" Que el nudo de la cuestión sometida al conocimiento y decisión de la Corte, en el presente caso, consiste en saber si son obras públicas nacionales previstas en el art. 10 de la ley 2 5315 las que realiza el Consejo Agrario Nacional construyendo casas y otras mejoras en los terrenos de la Nación que adquiere con destino a la venta o arrendamiento de las mismas con fines de fomento de la habitación económica e higiénica de la población rural y consiguiente descongestión de los centros urbanos —conforme a lo preceptuado en el art.
7" de la ley n° 12.636—; o si, por el contrario, se trata de obras particulares realizadas por el Estado, como persona jurídica, por cuenta y cargo de los colonos a quienes se adjudicarán los predios, casas y mejoras realizadas con los materiales que transporta el ferro
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:565
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