1a porrón, nadie puede turbari arbitrariamente", acordando el 2490, la acción de despojo ""a todo poseedor".
La Municipalidad demandada —en cambio— no ha probado que tuviera el derecho de disponer la incautación de los bienes de la actora, en la forma en que lo dispuso por el decreto 2367 y se llevó a enbo por el interventor designado.
El contrato de concesión otorgado por la Municip. de colación dd miem, apodo de e 47 41 6e llama ami a5l autos ee Munic de Queer", repetisbs de pues. que ento a e. Municip. mes", e. repeti que tengo a Ya vista, establece en el art. 21:'La Munielpelidad se reserva el derecho, si le conviniera, de adquirir todo el material rodante, estaciones, terrenos y todo lo necesario para explotar a línea o de expropiar esta concesión, el día que otra persona o empresa se comprometa a dar utilidades mayores para ella q mejor pervicio al público, y siempre que los Sres. Fiorito nos. no aceptaran las condiciones formuladas por el nuevo proponente, debiendo la parte concesionante en este caso, pagar a tasación todo aquello que forme parte de la compañía y en la parte referente al tranvía eléctrico, como ser rieles, tren rodante, estaciones y demás materiales útiles Zo ser de propiedad exclusiva de los concesionarios, debiendo cerse la tasnción por peritos nombrados uno por cada parte.
la? de discrdl ve desinerá, un Grbitro que aer el residente p. de Ingenieros de la Provincia baj Dase de un 10 56 de disminución sobre la tasación".
Como se ve, las partes habían previsto en todos sus detalies, el procedimiento a seguir en caso de presentarse cualquiera de las situaciones posibles y a ello obedecieron seguramente las gestiones realizadas por la Municipalidad ante la empresa conConionaria, reconocidas por el comisionado al absolver el pliego de posigiones de fs. 150, y que eulminaron con el deereto m° 3100, de setiembre 1° del 1944, que en copia auténtica cbra de fe. 2 a 4, euyo art. 1 intima a la empresa a no abandonar durante el plazo de 6 meses, la prestación de los servicios, "en cuyo plazo se proseguirá el estudio de la propuesta de venta hecha por dicha compañía y se tomará una decisión en forma definitiva".
La jurisprudencia ha resuelto que "cuando los medios materiales —muebles o inmuebles— afectados al servicio público, son de propiedad del concesionario, esa propiedad es la común y está regida por el Cód. Civ." (Rev. La Ley, t. 17,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:506
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