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Fallos: 204:505 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ine, 29 del Cód. de Proeed,, para que sea viable el interdicto do recobrar" (Rev. La Ley, t. 21, pág. 244).

Por lo demás, tratándose de la acción de despojo, el art.

2490 del Cód. Civ. no exige otra condición que la de encontrarse el despojado en posesión del bien y las fuentes citadas em a mot, confirman el pensamiento de codificador, que transcribe las palabras de Troplong: importa poco, enseña este autor, que el poseedor hubiese sido despojado violentamente, o que un temor presente y real le hubiese forzado a abandonar a com. Avanr Er Nav, fuente del digo en muchos presos del "Título de las acciones posesorias", definen la grande —nuestra acción de despojo— como "'una acción por medio de la cual aquel que ha sido despojado por vías de deci de un fami o dl gue de un derso Teal mob + ario, susceptible de acción posesoria, pide ser reintegrado en su tenencia 0 en eu goce, en virtud de a máxima «politus ante omnia restituendus" (Cours de droit civil francais, 4' ed,, París, 1869, t. 2, parúg. 189).

Y entre los autores modernos, Maurice Picano, en el Tratado de Planiol-Ripert, después de recordar que la réintégrande es una acción fundada en la máxima latina citada, agrega:

"acordada contra aquel que quiere hacerse justicia por sí mismo, para compelerlo a devolver o a destruir aquello de que ae ha apoderado 0 lo que ha emprendido, mo solamente por violencia sino también por simple vía de hecho"" (Traité, t. 3; Les biens, pág. 210).

5'_ Se ha probado en estas actuaciones que la sociedad astra DE balleta en poserón quieta, pública y pacifica de ls bienes que el decreto n° 3367 hacerse cargo al intervento designado, a quie se faculó en eat 1 para hacer no de la fuerza pública en caso necesario y se ha acreditado también que el interventor Estrada, hizo uso de dicha fuerza ren "de 'nyas pertenencias tomó pasión y dupusa hacer presa, de cuyas Edie ed eirelar ls tramvias el día 7 de abri. peribiendo le reraada:

gión correspondiente (declaración de los testigos Villarina y Dioguardi), desconociéndose a los empleados de la compañ el derecho a utilizar los "" pases" por haber sido deelarados esducos (declaración de los testigos nombrados).

El art. 2468 del Cód. Civ, establece que ""el que no tiene pino un deredho a la posó, no puede, en caso de oposición, tomar la posesión de la cosa: debe demandaria por las vías legales"" y el 2469, que "cualquiera que nea la naturaleza de

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-505

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